viernes, 30 de octubre de 2015

DIVORCIO

EL DIVORCIO





El divorcio es el resultado de la decisión de disolver un vínculo matrimonial. Esta medida se toma cuando existen diferencias irreconciliables en la pareja y puede depender de la voluntad de una de las partes o bien, ser una decisión acordada. Existen distintos tipos de divorcios, de acuerdo a si existe o no consentimiento por ambas partes, se dividen en tres:




Divorcio sin el consentimiento de algunas de las partes: esta disolución matrimonial es obtenida a partir de una sentencia judicial que finaliza con un procedimiento iniciado por la demanda o petición de alguno de los cónyuges. Este último lo solicita sin que exista el consentimiento del otro, sino que le pide directamente al juez la finalización del vínculo. Esta demanda o petición se apoya en hechos considerados por la ley como suficientes para la obtención del divorcio. En estos divorcios, el cónyuge debe probar que su esposa o esposo haya realizado alguno de esos hechos considerados como suficientes para la concreción del divorcio. Algunos de los hechos considerados como causales pueden ser: bigamia, adulterio, violencia intrafamiliar, adicciones, infecciones de transmisión sexual que no tengan cura, abandono del hogar injustificado, entre otros. Estos hechos varían de país en país, de acuerdo a sus leyes nacionales.



Divorcio por mutuo consentimiento: este es la disolución del vínculo matrimonial obtenida por medio de una sentencia judicial que finaliza un procedimiento iniciado por una solicitud que contó con el acuerdo de ambas partes y que cumple con las exigencias legales indicadas por la ley. Cuando ambas partes están de acuerdo en llevar adelante este procedimiento, se presentan ante la autoridad competente y solicitan la sentencia definitiva del divorcio.



Divorcio por voluntad de una de las partes: en este caso la disolución del vínculo matrimonial se adquiere a partir de una sentencia judicial que finaliza un procedimiento que ha sido iniciado por la demanda o petición de una de las partes, sin el consentimiento del esposo o esposa, al juez para la terminación del vínculo. A diferencia del divorcio sin el consentimiento de una de las partes, en este el mero deseo de divorcio alcanza para que sea otorgado. Es decir que con su voluntad es suficiente, por lo que no necesita presentar pruebas de algún hecho causal. Esta clase de divorcios resulta entonces mucho más corto que el primero.

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